Cancelación

La solicitud de cancelación se debe presentar del 1º de enero al 31 de marzo de cada año a los efectos de no abonar el año en curso (si no se ejerció en el año en curso), ya que la matrícula es anual. Pasada dicha fecha, corresponde el pago de todo el año en curso.

IMPORTANTE

La cancelación de la matrícula implica no ejercer la profesión en ninguna de sus formas: privada, institucional, docente o de divulgación científica, de manera rentada o ad-honorem. La Ley 10.306 de Ejercicio Profesional dice en su Art. 2º: “A los efectos de esta ley, se considera Ejercicio de la profesión de psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas…”

Art. 15º del Reglamento de Matriculación: ¨La matrícula podrá ser cancelada: a) Conforme al Art. 56º de la Ley 10.306; b) A solicitud del propio interesado por cese en el ejercicio profesional. Toda solicitud de cancelación de matrícula conforme al Art. 56º inciso e de la Ley 10.306 y al inciso b del presente artículo, deberá ser presentada antes del 31 de marzo de cada año a los efectos de no computar el pago de la matrícula del año en curso.

Art. 56° – Ley 10.306 de Ejercicio Profesional de la Psicología: ¨Son causas para la cancelación de la inscripción de la matrícula: a- Enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión, mientras duren éstas. La incapacidad será determinada por la unanimidad de una Junta Idónea, constituida al efecto, en cuya integración habrá un funcionario del Ministerio de Salud; b- Muerte del profesional; c- Las inhabilitaciones permanentes o transitorias mientras duren emanadas de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Psicólogas y Psicólogos de la Provincia o de otros similares, d- Las inhabilitaciones permanentes o transitorias mientras duren, emanadas de sentencia judicial; e- El pedido del propio interesado por la radicación o ejercicio profesional definitivo fuera del Distrito; f- Las inhabilitaciones o incompatibilidades previstas por la ley.¨

La presentación de la solicitud de cancelación y la documentación correspondiente no implica la aceptación de la solicitud en forma automática, sino que se debe esperar que el Consejo Directivo se expida, y envíe la constancia al interesado.

Quienes tengan intención de gestionar la cancelación de su matrícula deberán ponerse en contacto con el Colegio para informarse a partir de su situación particular.