X Jornada Distrital de Psicología del Oeste
«Hacer legal lo legítimo» 40 años después.
Continuidades, rupturas y nuevos desafíos
30 de agosto de 2025
Modalidad presencial
Sede: Bartolomé Mitre 656 – Morón
Dirigido a:
- Psicólogas, psicólogos
- Equipos interdisciplinarios, con participación de nuestra profesión, que se desarrollan en el ámbito de la Psicología Clínica, Educacional, Jurídica, de la Salud, Social, Laboral y/o del Trabajo
- Estudiantes de la Carrera de Psicología
Programa de la Jornada
Actividad no arancelada
Mesa Principal «Historia y Evolución de la Ley de Ejercicio Profesional»

Dra. Ana María Fernández
Doctora en Psicología, psicoanalista, ha sido profesora plenaria titular de la Universidad de Buenos Aires actualmente profesora consulta. Es profesora Honoris Causa por la Universidad Nacional de Mar del Plata y por la Universidad Nacional de Rosario. Es graduada Ilustre de la Universidad Nacional de La Plata. Fundó la primera cátedra de Estudios de Género en Latinoamérica en 1987 (UBA).
CV ampliado
En México, recientemente ha recibido Importante reconocimiento de la Universidad Pedagógica Nacional, de la Universidad Autónoma Metropolitana y de la prestigiosa Asociación Mexicana de Psicoterapia Analítica de Grupo.
Reconocimiento: “Por la relevancia de su producción conceptual, las referencias analíticas sobre sus experiencias atendiendo a grupos e instituciones. Así como los testimonios que dan sustento a los abordajes con mujeres, jóvenes, obreros y poblaciones vulnerabilizadas. Trayectoria que sin duda ha tenido eco en distintos campos de saberes de la investigación, el trabajo clínico y de intervención educativa en México”
Autora y compiladora de numerosos libros en la temática de género, como también en el área de grupos, instituciones, subjetividades colectivas, etc. Es autora de numerosos libros, entre ellos: El campo grupal (1986), La mujer y la violencia invisible (1989), Las mujeres en la imaginación colectiva (1992) La mujer de la ilusión (1993), La invención de la niña (1994), Instituciones Estalladas (1999), Política y Subjetividad (2006), Las lógicas colectivas (2007), Las lógicas sexuales (2009), La diferencia desquiciada (comp., 2013), Jóvenes de vidas grises (2013) Psicoanálisis: De los lapsus fundacionales a los Feminismos del Siglo XXI (2021).
Ha dirigido ininterrumpidamente (1986-2017) investigaciones UBACyT (UBA) en temáticas inaugurales como – entre otros – “Los imaginarios sociales” “Asambleas barriales y fábricas recuperadas”, “Diversidades sexuales” etc.
Del 2020 a diciembre del 2023 ha sido Supervisora Externa de la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Razones de Género (Prov. de Bs. As.) y allí ha publicado la Serie de Fascículos: “Las violencias por razones de Género: Política, debates y actualizaciones”, publicación donde ha inaugurado sus conceptualizaciones sobre las políticas públicas.
Ha recibido numerosas distinciones, entre ellas el Premio ONU-Mujer, el Premio «Mujeres luchadoras de Latinoamérica» de la Organización Mujeres de la Matria Latinoamericana – MuMaLá, el Premio Konex de Platino en Psicología, a la personalidad más distinguida de la década, en su temática. Fue designada graduada ilustre de la Universidad Nacional de La Plata en el 2018.
Recibió en frecuentes oportunidades el premio a la Producción Científica en función de su excelencia en los programas de Incentivos a la Producción Científica y otros en la UBA, universidad en la que enseña en grado y posgrado desde 1984 hasta su jubilación y desde entonces como profesora Consulta.

PROFESIONAL EMÉRITO MG. MARIO JOSE MOLINA
Exposición de la Jornada
La convocatoria de la presente Jornada contiene la pregunta: “¿De qué modo el contexto actual desafía las herramientas teóricas y técnicas de nuestra profesión?”. Para profundizar y ampliar su sentido podríamos agregar un nuevo interrogante: ¿Cómo comprendemos hoy la ley de colegiación y de ejercicio profesional?
Esta jornada invita a un análisis y a una reflexión crítica sobre las transformaciones que ha atravesado el ejercicio profesional de la psicología a lo largo de estos cuarenta años en la provincia de Buenos Aires y, particularmente, en el Distrito XIV. Esta propuesta me motivó a indagar el origen de las colegiaciones de egresados universitarios en la provincia.
Para comenzar a comprender este proceso, es necesario remontarse a sus inicios cuando se creó el Colegio de Abogados de la Provincia por la Ley 5177 en noviembre de 1947. En ese entonces era gobernador Domingo Mercante, quien formó parte del primer gobierno peronista que tuvo la provincia durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón. Un año después, en diciembre de 1948, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Y una década más tarde, la dictadura militar que derrocó a Perón en un intento de retomar un Estado democrático convocó a elecciones en 1958, y Frondizi fue elegido presidente mientras que en la Provincia asumió Oscar Alende como gobernador. En ese año, se creó la colegiación médica en la provincia por el Decreto Ley 5413/58.
El Código Civil, en su artículo 1°, establece que una ley es “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. La forma prescripta se canaliza, obviamente, a través de la legislatura. Otra definición similar, menciona que una ley es un precepto mediante el cual se manda o prohíbe aquello acordado por los órganos legislativos entendiendo que éstos son la expresión de la voluntad popular que los eligió. Es decir que, en un Estado democrático regido constitucionalmente, la legislatura elegida por el voto popular aprueba una ley, la cual regula u ordena algún sector o actividad de la sociedad.
En este sentido, García Linera (2016) afirma que el Estado es una organización política y social que ejerce poder sobre un territorio y su población, estableciendo un sistema de gobierno, leyes y normas para la convivencia de las personas dentro de un espacio geográfico definido. Este autor agrega que el Estado es un conglomerado de relaciones y de procesos sociales que institucionalizan vínculos, por ejemplo, mediante leyes que objetivizan relaciones de fuerza, dominación de flujos de poder y luchas sociales.
El Estado, en definitiva, estabiliza las relaciones existentes al facilitar marcos de organización mediante las leyes.
Para ubicarnos en el tema de la Colegiación, pensemos cómo era el Estado provincial cuando se aprobó y promulgó la Ley 10306, la que tuvo dos comienzos: en 1973 y en 1984. Ambas fechas corresponden a contextos sociohistóricos de un Estado democrático y, entre ambos períodos, se desencadenó la dictadura cívico militar que anuló derechos y monopolizó el marco legal de la realidad del país, de una manera atroz y cruel.
Ya en diciembre de 1972, se había creado la Federación de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires (Fe.P.P.B.A.) conformada por la Asociación de Psicólogos de Mar del Plata y La Plata. También, es importante reconocer el antecedente de la fundación de la Asociación de Psicólogos Profesionales en Psicología en Rosario en 1961 y de APBA en noviembre de 1962, con la necesidad de agremiación, de afianzar una disciplina, de definir y ejercer el rol, de generar espacios de intercambio y discusión, de profundización teórica, de reconocimiento profesional (Feld, 2004).
En la provincia, paulatinamente, se fueron gestando otras asociaciones debido al interés de los egresados de psicología en lograr un espacio común de debate e intercambio en torno a la profesión, aún reciente. Las asociaciones de San Nicolás y Tandil surgen en 1973, luego inicia la de Bahía Blanca, y así se irán sumando otras como la de Zona Norte. En Morón se llamó Asociación de Psicólogos del Oeste y se creó en diciembre de 1985, existiendo hasta marzo de 1988, cuando una asamblea ordinaria resolvió dar paso al Colegio de Psicólogos, ya constituido para entonces.
En 1973, Argentina vivió un año de grandes cambios políticos. Después de casi dos décadas de proscripción, el peronismo regresó al poder y en la provincia de Buenos Aires el gobernador Bidegain asumió y tuvo un corto mandato. En ese contexto convulsionado políticamente, la Fe.P.P.B.A apoyó y participó en la presentación del proyecto de Ley de Colegiación, con un muy contundente trabajo del psicólogo Juan C. Dominguez Lostaló. Dicho proyecto ingresó en Senadores en mayo de 1974 siendo aprobado para pasar a Diputados en octubre del mismo año, donde tuvo un tratamiento dilatorio y finalmente fue interrumpido, al igual que la vida democrática en el país, en marzo de 1976.
Al año siguiente, en diciembre de 1977, se fundó FePRA liderada por Beatriz Perosio, presidente de APBA, en torno a la idea de unidad nacional y con el propósito de hacer legal lo que era real, integrándose la Fe.P.P.B.A. a esta iniciativa.
Coincido con Quiroga H. (2011), docente e investigador de la UNR, cuando afirma que la democracia que se recuperó en el 1983 debió crear, entre ciudadanos y dirigentes, una confianza activa en las instituciones democráticas que renacían luego del periodo militar, instituido sin legitimidad en el ejercicio del poder.
El discurso político que despliega Alfonsín en ese año, 1983, estuvo basado en dos ejes centrales: la Constitución Nacional y los derechos humanos. Se instala entonces en la sociedad un clima de “optimismo democrático”, con esos dos principios que permiten comprender, y por ello este autor afirma:
El poder legítimo que se reclama en la democracia es un poder generado por la confianza de los ciudadanos en el accionar de las instituciones y en el comportamiento público de los dirigentes. La confianza —como factor cultural— crea fuertes vínculos sociales. (Quiroga, 2011, p. 20).
Este es el sustrato en el cual se sostiene la legitimidad del Estado y sus componentes, como son las leyes.
Aquí es donde las leyes de colegiación se constituyen en el acto de creación de una política pública tendiente a reconocer derechos y fortalecer vínculos sociales. Es un Estado democrático el que sostiene esos valores. Cuando se presenta el proyecto de nuestra Ley 10306, el país y la provincia marchaban hacia la restauración del sistema constitucional luego de los años de la dictadura cívico-militar.
La ley de Colegiación, independientemente de la profesión, justamente hace eso: crea los vínculos entre quienes hacen lo mismo, les otorga derechos y fortalece identidades.
El consenso era que una ley de ejercicio permitía visibilizar la identidad como profesionales universitarios de la psicología, con autonomía y autoridad sobre la materia. Buscábamos hacer legal lo que era legítimo, ya que legitimidad es la posición de estar en lo correcto, justo y verdadero, de acuerdo con las leyes de un Estado democrático.
Cabe mencionar que, en nuestro país, los títulos universitarios otorgan habilitación académica que refrendada por la Nación a través de su Ministerio. Según los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, el contralor de esa norma legal le corresponde a las jurisdicciones, sin intervención de la Nación. Por ese poder de policía, los Estados provinciales dictan leyes que regulan el ejercicio de las profesiones y crean entidades de derecho público no estatal para hacerlas cumplir: los Colegios.
En este sentido, Pérez Lozano (2016) señala que:
La Colegiación legal es el único instrumento jurídico necesario e insustituible para hacer efectivo el principio de la descentralización del Estado por medio de la ley, asignando imperativamente parte de sus funciones esenciales en personas jurídicas de derecho público, que hacen efectiva la protección y ejercicio de los derechos privados que la Constitución Nacional reconoce y asegura a la comunidad. (Pérez Lozano, 2016, p.4).
En la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires del año 1994 se incorpora el artículo 41 que establece que “La Provincia reconoce a las entidades intermedias expresivas de las actividades culturales, gremiales, sociales y económicas, y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales.”
Por su lado, el politólogo Oszlak O. (2023) señala que si todo dependiera del esfuerzo individual, si a través de nuestro esfuerzo individual pudiéramos maximizar el interés colectivo de la sociedad a nuestro trabajo profesional, sería maravilloso. Pero no todos estamos dotados con los mismos recursos y, por lo tanto, hay un valor imprescindible en la sociedad que es la solidaridad social, para la búsqueda del bien común.
Como ya mencioné, en nuestra provincia las leyes de colegiación se lograron en períodos democráticos. Siguiendo a Oszlak (2023) hay un valor en ello que deberíamos comprender y asociar con un contexto amplio, para tener en cuenta si depende solamente del régimen político partidario que gobierne o si el interés general de la sociedad por los valores democráticos supera a los intereses particulares y sectoriales que compiten entre sí a cada momento. Podemos relacionar esta cuestión con el proyecto de Ley de la Matrícula Profesional Nacional Unificada presentado este año, la cual tendría un carácter voluntario, actualmente con estado parlamentario y sin tratamiento aún en las Comisiones de la Cámara de Diputados de Nación donde se encuentra en espera para su tratamiento.
Recordemos que los valores principales de la colegiación son el de la solidaridad y el bien común, y a su vez, ambos forman parte de los propósitos que le dan sentido a un Colegio. Estas cuestiones invitan a pensar en la función gremial de un Colegio que se centra en el trabajo de proteger y garantizar la plena vigencia de las leyes y condiciones para el ejercicio profesional de la psicología en todas sus áreas de aplicación. Se trata de generar espacios de aplicación para mantener los logros obtenidos y desarrollar nuevos.
Estos asuntos se relacionan con la calidad de la aplicación de la ley, en este caso, la 10306 y sus modificatorias. Para ello, se deben establecer indicadores que nos permitan su evaluación y dar como resultado la necesidad de modificar dicha norma y/o ajustar las pautas de aplicación. La ley 10306 se promulgó el 20 de agosto de 1985 y la elección del primer Consejo Directivo fue el 25 de octubre de 1987 en todos los Distritos. La tarea de organizar la institución fue trabajosa, pero se hizo con el entusiasmo de haber logrado un espacio propio, con legalidad y autonomía otorgadas por la Ley. La reglamentación de las distintas actividades y sectores del Colegio, nos ocupó los primeros tiempos, y en julio de 1988 se llevó a cabo una Jornada de Reglamentación de la Ley 10306 durante tres días en la ciudad de Necochea, sentando las bases de las para la implementación de los distintos aspectos de la Ley (1).
Desde luego, este fue un trabajo arduo, ya que requería una organización efectiva y eficaz en la gestión del Colegio como organización, para alcanzar los siguientes objetivos:
- Definir aspectos de la práctica, tales como los criterios de la buena actuación profesional,
- Velar por el trabajo profesional como forma estable de la dialéctica social,
- Posibilitar el reconocimiento de las especializaciones y las especialidades,
- Garantizar la vigencia y actualidad del Código de Ética.
Es importante que la historia político-institucional de la ley 10306, y no sólo la memoria, nos permita profundizar el presente y el impacto de las acciones del pasado. En este sentido, un análisis de la ley nos permitiría llevar a cabo una evaluación respecto de su pertinencia en el presente y el futuro, de su vigencia, es decir, del instrumento que legaliza nuestro campo profesional. Para evaluar una norma, primero deben definirse los indicadores que determinan si, efectivamente, la ley se cumple, se implementa.
La tarea gremial es política y requiere anticiparse a los hechos, actuar con rapidez y sin burocracia, para impedir o actuar sobre cuestiones que puedan perjudicar a la profesión y, por ende, a todos los psicólogos.
Si pensamos en los fundamentos de la Colegiación, es decir, en su razón de ser principal, entendemos que está orientada al servicio del bien común. Esto es así debido a que colegiarse implica crear una autoridad que nos interroga y vigila, que absuelve y condena, y pide cuentas sobre el comportamiento profesional, protegiendo tanto al profesional como al usuario de sus servicios.
La sociedad organizada democráticamente requiere que nos gobernemos y vigilemos nuestros comportamientos, y eso es posible gracias a las entidades colegiales. Por este motivo, el Estado democrático crea los Colegios como entidades con personería jurídica.
La misión que tienen los Colegios repito, es de carácter gremial, ya que se proponen representar al profesional psicólogo en todos los ámbitos de su ejercicio profesional. Destaco aquí la cuestión del trabajo en un sentido más amplio que el aspecto laboral. El trabajo dignifica a la persona, le brinda un medio para su crecimiento y, a su vez, fomenta la cohesión social. Hace algún tiempo, la cuestión del desempeño profesional ad honorem ocupó la agenda gremial de los Colegios, y también, que los matriculados asumieran cargos y funciones de conducción en el sistema de salud. Ambos temas, con resultados dispares.
Nuestra Ley tiene definiciones referidas a lo gremial. Por ejemplo, el art. 21 inc. 16 establece la creación de cooperativas de psicólogos. El art. 27 incisos 5 y 6 dan pautas para la defensa laboral, entre otros. Es crucial la existencia de leyes que respalden la atribución del poder de policía del Estado delegado a los Colegios. Hay quienes argumentan que más que una delegación es una distribución de competencia. De todos modos, evidentemente, en los Colegios existe un ejercicio de la gestión gubernativa del Estado, y allí reside su importancia.
Pero no siempre se tiene en cuenta lo importante que es esta forma de organización, ya que las voces en contra se escuchan dentro de los mismos cuerpos profesionales y se expresan de diferentes maneras.
A las demandas de profesionales que reclaman por la obligatoriedad de la Colegiación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2000) en sendos fallos ha expresado que la libertad de no asociarse reconoce sus limitaciones según las atribuciones delegadas a las jurisdicciones, y que los colegios provinciales carecen de atribuciones para hacer excepciones o concesiones que signifiquen, virtualmente, desvincular la matrícula del ejercicio profesional en su jurisdicción. No se puede ignorar que la Colegiación es una forma de organización útil y elegida por numerosos profesionales en la mayoría de los países.
Decía más arriba, que la función gremial de los Colegios es fundante. Los Colegios cumplen funciones gremiales sin tener la configuración de un gremio. En Argentina, la Personería Gremial es un reconocimiento legal otorgado por el Estado a un sindicato, convirtiéndolo en la entidad más representativa de una actividad laboral específica y con el derecho a actuar en nombre de todos los trabajadores de ese sector, estén o no afiliados.
Ley 23551 de 1988, también conocida como Ley de Asociaciones Sindicales, regula la libertad sindical en Argentina. Establece los derechos y obligaciones de los trabajadores y sus organizaciones, así como las normas para su constitución, funcionamiento y representación. Los Colegios no son sindicatos, pero cumplen una misión gremial.
Para finalizar, quiero destacar que la ley 10306, cuyo aniversario de creación nos convoca hoy, está sustentada, sostenida y apoyada en un contexto democrático, con ejercicio de los derechos, ideales y convicciones que favorecen el bien de quienes ejercemos la psicología en la Provincia de Buenos Aires. Quienes estamos comprometidos con ella, lo hacemos con la convicción de procurar una democracia también al interior de los Colegios, para lograr un sistema de gobierno cada vez más eficaz.
(1) La consolidación de los Colegios de Distrito se desarrolló en el contexto de expansión de la creación de las facultades de psicología. Por ejemplo, en la UNLP la carrera de Psicología ya existía desde 1958, aunque fue suspendida durante la dictadura cívico-militar como otras, y reabierta en 1984; recién en el 2006 se convierte en Facultad. Por su parte, en 1985 se crea formalmente la Facultad de Psicología en la UBA. En 1966 se crea en Mar del Plata la “Escuela Superior de Psicología”, que diez meses después, se transforma en Facultad de Psicología. “Esta apertura responde a la demanda de formación que existía en ese momento en el país debido a las nuevas aplicaciones de la disciplina en el ámbito de la docencia, en la clínica y en la industria”. (https://psicologia.mdp.edu.ar/institucional/historia/)
Fundamentos
La sanción de la Ley 10.306 de Ejercicio Profesional de la Psicología, hace 40 años, marcó un hito en la regulación de la disciplina en la Argentina, proporcionando un marco normativo que consolidó su estatuto profesional. Dicha Ley no sólo estableció criterios éticos, deontológicos y legales para el ejercicio de la Psicología, sino que también delineó los alcances y límites de la intervención profesional en diversos ámbitos.
En estas cuatro décadas, la evolución del campo disciplinar ha estado en estrecha relación con los cambios socioculturales, jurídicos y científicos que han reconfigurado la praxis psicológica.
En este sentido, la emergencia de nuevos marcos normativos y paradigmas epistemológicos ha impactado en las formas de conceptualizar y abordar problemáticas inherentes a la salud mental, el género, la niñez y la adolescencia, la discapacidad, los consumos problemáticos y los derechos humanos, bajo la pregunta que nos convoca ¿De qué modo el contexto actual desafía las herramientas teóricas y técnicas de nuestra profesión?
A la luz de estos procesos, la presente Jornada se propone como un espacio de análisis y reflexión crítica sobre las transformaciones que han atravesado el ejercicio profesional de la psicología en Argentina a lo largo de estos cuarenta años.
Asimismo, busca indagar en el impacto de normativas fundamentales, (como la Ley de Identidad de Género, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nacional de Salud Mental entre otras), sobre nuestros campos de intervención.
Desde una perspectiva interdisciplinaria y con un enfoque situado en los derechos humanos, la jornada se orienta a la problematización de los avances, desafíos y deudas pendientes en la regulación y práctica de la psicología.
En este marco, se propiciará el intercambio de conocimientos entre distintos actores del campo profesional y académico, promoviendo la construcción de herramientas que permitan afrontar los desafíos contemporáneos de la disciplina.
Objetivos
- Promover el intercambio de conocimientos entre profesionales y reflexionar sobre el impacto de las nuevas normativas y paradigmas en el campo de la psicología
- Reflexionar críticamente sobre las transformaciones en el ejercicio profesional de la psicología en Argentina en los últimos 40 años que han tenido lugar de la mano de los cambios socioculturales, jurídicos y científicos.
- Indagar el impacto de leyes como la de Identidad de Género, Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Ley Nacional de Salud Mental, en la práctica psicológica: tanto en la clínica como en la investigación y la intervención psicosocial
- Impulsar la construcción de herramientas para afrontar los desafíos contemporáneos de la disciplina
- Identificar desafíos y deudas pendientes en la regulación y práctica de la psicología promoviendo la actualización constante del marco normativo y del ejercicio profesional
Ejes Temáticos
- Género y Diversidad: Diferentes lecturas
- Niñeces y Adolescencias: Pluralidad de realidades
- Ley Nacional de Salud Mental Nro. 26.657/2010: Implicancias y Tensiones en la Práctica Clínica
- Discapacidad y Salud Mental: Diversidad
- Derechos Humanos y Psicología: Marcas de la historia y desafíos actuales
- Tecnología y dispositivos de atención psicológica virtual
- Adultos mayores: su heterogeneidad
- Nuestro ámbito laboral y la salud mental
- Psicología y deporte
- El lugar del psicólogo en el Ámbito Laboral en el contexto actual
Comité Organizador
- Lic. María Susana Gaitán (Coordinadora)
- Lic. Agustina Iriondo
- Lic. Romina Padin
- Lic. Arian Hoffer
Comité Científico
- Lic. Ivana Luzuriaga (Coordinadora)
- Lic. Susana Cuadro
- Lic. Celeste Benedetti
- Lic. Cristian Costana
- Lic. Guillermo Unzain
Comité de Lectura
- Lic. Norma Vallone
- Lic. Mariela Verzero
- Lic. María Fernanda Bertier
- Lic. María Milagros Nores
- Mgter. Margarita Ussher
- Lic. Carolina Wajnerman
- Lic. Patricia Ploder
- Lic. Sebastián Pérez Pannelli
- Lic. Claudio Colombatti
- Lic. Verónica Icasuriaga
- Lic. Alejandra D’Andrea
