Hasta el 20 de enero se podrá realizar la gestión en base a las nuevas tablas de valores difundidas, con los topes máximos de ingresos brutos anuales de cada una de las categorías actualizados.
Esta modificación implicó un aumento anual en los máximos del 114% para las categorías A, B y C, del 93,4% para la D y del 72,47% para los tramos E, F, G, H, I, J y K, quedando las últimas dos por debajo de la inflación del 2022.
Ahora, los ingresos máximos para permanecer en el Régimen Simplificado del Monotributo serán de hasta $ 5,6 millones anuales para los servicios -hasta categoría H- y de hasta $ 8 millones anuales para la venta de cosas muebles, hasta la categoría K.
AFIP comenzó a gestionar la recategorización del Régimen Simplificado del Monotributo en base a las nuevas escalas.
Pese a la actualización, dado que las categorías más altas del Monotributo observaron aumentos por debajo de la inflación anual del 2022, existe la posibilidad de que algunos contribuyentes se queden fuera del Régimen Simplificado -pasando al más complejo Régimen General- en caso de que sus ingresos se hayan mantenido o hayan superado la suba de precios, aunque manteniendo siempre el mismo poder adquisitivo.
Además, también se pusieron al día los valores a aportar mes a mes, los cuales aumentaron a partir del 1° de enero entre un 72,48% y un 102,14% dependiendo de la categoría a la que se pertenece y las obligaciones a cumplir. Cabe resaltar que estos montos no se actualizaban desde hace un año.
Recategorización del monotributo 2023: cuándo realizar el trámite
Aunque la recategorización se realiza cada seis meses -en enero y en julio- se considera la actividad del último año: en caso de que se registren cambios en los ingresos, alquileres u otros, se deberá realizar la gestión online para mudarse de categoría.
Aquellos monotributistas cuyos parámetros no hayan sufrido ninguna variación y mantengan la misma categoría, no deberán efectuar ninguna acción.
En caso de no realizar la recategorización y que AFIP detecte movimientos bancarios u operaciones con tarjetas de crédito «que hicieran presuponer que se tienen ingresos superiores a los declarados para la categoría», la entidad fiscal reconvertirá de forma automática a dicho contribuyente al tramo correspondiente según sus ingresos.
Cabe resaltar que, en caso de que la inscripción al régimen del Monotributo se haya realizado en los seis meses anteriores a la recategorización de principios de año, no será preciso someterse al trámite.
Así, hasta el 20 de enero, quienes hubieran tenido variaciones en los ingresos brutos o alguno de los parámetros que determinan el encasillamiento deberán recategorizarse.