Recordamos que el 20 de julio de 2023 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización semestral con relación al semestre concluido el 30/06/2023.
La misma debe realizarse sobre la base de los ingresos brutos acumulados (recientemente incrementados), la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/06/2023 y el precio unitario máximo de venta.