Por Resolución de Consejo Superior nro. 808/01, se establece que todo Psicólogo deberá habilitar su consultorio, estudio o lugar de tareas profesionales de su práctica privada; a excepción de los profesionales comprendidos en el Art. 4º inc. e) de la Ley 10.306, por no poder ejercer la actividad privada.
La habilitación deberá ser solicitada al Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Distrito a través del Sistema de Gestión de Matrícula, en Servicios >> Consultorios >> Mis consultorios