Por Resolución de Consejo Superior nro. 808/01, se establece que todo Psicólogo deberá habilitar su consultorio, estudio o lugar de tareas profesionales de su práctica privada; a excepción de los profesionales comprendidos en el Art. 4º inc. e) de la Ley 10.306, por no poder ejercer la actividad privada.
La habilitación deberá ser solicitada por escrito al Colegio de Psicólogas y Psicólogos de Distrito mediante el formulario correspondiente. Será enviada por mail en formato PDF hasta dentro de los siguientes 10 días habiles de solicitada.
Link para solicitar Habilitación de Consultorio en este Distrito