MP 83979
TITULOS
Lic. en Psicología. Universidad de Morón.
2010
Especialización en Terapia Sistémico-relacional. Universidad de Buenos Aires- Fundación FyP.
2015
Magister en Ciencias Criminológico Forenses. Universidad de Cs. Empresariales y Sociales.
UCES 2019
Diplomatura en Psicodiagnóstico de Rorschach. Universidad de Cs. Empresariales y Sociales.
UCES 2019.
Especialista en Psicología Jurídica y/o Forense con mención en Criminología, Peritajes y Victimología (Resol. Del Consejo Superior n°1900, 15/06/2024)
AREAS
Psicología Forense- Peritajes- Criminología- Victimología.
ACTIVIDAD LABORAL
Perito Psicóloga Oficial, en el Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal
Juvenil de Lomas de Zamora, (pericias a jóvenes en conflicto con la ley penal; pericias a
víctimas de delitos contra la integridad sexual; toma de cámara gesell).
Docente Adjunta de las cátedras de Psicología Forense, Practica Profesional Forense, y Tutora
de Trabajos Integradores Finales en la Carrera de Lic. en Psicología Universidad de Morón.
Disertante de cursos y jornadas de Psicología Forense a nivel nacional e internacional.
Ex. Perito Psicóloga en Ministerio Publico Fiscal, Provincia de Buenos Aires (Fiscalía
especializada en delitos contra la integridad sexual).
Ex. Perito de Oficio (Fueros Civil y laboral)
Ex. Perito de Parte (Fuero Penal)
DOMICILIO PROFESIONAL
Haedo
MODALIDAD
Individual-grupal-presencial/virtual
PROPUESTA SUPERVISION
La Psicología Forense se da como un escenario de encuentro entre el derecho y la psicología (Puhl, 2019), un cruce discursivo complejo, en el cual el derecho oficia como anfitrión, invitando a la psicología a realizar aportes específicos a los fines de colaborar en la práctica de administrar justicia. Tal es así que, considerando que es imposible una evaluación psicológica independiente del hecho jurídico, en su praxis los y las psicólogo/as pueden realizarse preguntas, tener inquietudes, y/o necesidad de consultar-supervisar sus informes.
El/la perito debe ejercer su praxis respetando la ética científica, la profesional y la penal. En la “encrucijada” psi-jurídica en palabras de Camargo (2005), el/la perito debería elaborar un acto distinto, implicando al sujeto de la pericia, acompañando al Juez en su acto que sanciona. Degano (2014) hace foco en considerar la realidad como subjetiva, como objeto de la interrogación clínica, aun en el espacio institucional.
Se hace evidente la necesidad de una intervención pericial pensada más allá de la complementariedad, generando un plus, una transformación, donde un campo altere al otro.
La opinión del perito debe ser fundada, es decir tener un fundamento científico. Este espacio brindará supervisión a los/las peritos que necesiten asesoramiento, en el antes, durante y después en la realización de sus informes. Teniendo en cuenta que una pericia comienza al tomar conocimiento de un caso, y puede culminar con la declaración testimonial del/la perito en calidad de testigo en un juicio oral.
BIBLIOGRAFIA
Camargo, L. (2005). Encrucijadas del campo Psi-Jurídica: Diálogos entre el derecho y el psicoanálisis. Buenos Aires: Letra Viva.
Degano, J. A (200). Subjetividad y derecho: el experto “psi” y la exigencia de objetividad. I Congreso Internacional de Investigación y práctica profesional en psicología XVI Jornadas de investigación quinto encuentro de investigadores en psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología. Universidad de Buenos Aires.
Puhl, S.M, Izcurdia, M. y Oteyza, G. (2019). Psicología Jurídica y Practica Pericial. Buenos Aires:
Asociación de Psicología Jurídica de la República Argentina & Pablo Zamorano.